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miércoles, 25 de abril de 2012

¿A qué se denomina presupuesto adicional de obra?


Es el mayor costo originado por la ejecución de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de licitación o en el contrato respectivo, y que son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.
Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.
Explicación:
La Obra Adicional es una prestación adicional al contrato de obra, consistente en la ejecución trabajos complementarios y/o mayores metrados, que resultan necesarios y/o indispensables para alcanzar la finalidad del contrato de obra.
Para la comprensión de un adicional, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones básicas:

Presupuestos Adicionales por Mayores Metrados: las obras adicionales por mayores metrados se generan cuando el metrado considerado en el Presupuesto Contratado o el indicado en el Expediente Técnico de Obra es menor al metrado realmente necesario a ejecutar para cumplir con el objetivo del contrato. El Presupuesto Adicional de Obra por Mayores Metrados se presenta en los sistemas de contratación a suma alzada como a precios unitarios y esta conformada por partidas que existen en el presupuesto contratado.

Presupuestos Adicionales por Obras Complementarias: las obras complementarias son aquellas que no figuran en el Presupuesto Referencial o no esta indicada en el Expediente Técnico de Obra o no forma parte del contrato pero es necesaria su ejecución para cumplir con la finalidad del contrato. El Presupuesto Adicional por Obras Complementarias también se presenta en ambos Sistemas de Contratación (suma alzada y precisos unitarios) y puede estar conformada por partidas que tienen las mismas descripciones y especificaciones técnicas de las partidas del presupuesto original y/o por partidas nuevas es decir que no tienen partidas equivalentes en el presupuesto original.

Metrado Adicional: se determina por diferencia entre el metrado total necesario a ejecutar para cumplir con las metas del contrato menos el metrado total pactado a ejecutar de la misma partida. La comparación se realiza según sea el Sistema de Contratación.

En el caso del Sistema de Contratación a Precios Unitarios el metrado adicional proviene de la diferencia entre el metrado obtenido del replanteo de obra y el metrado considerado en el Presupuesto Ofertado. En el caso del Sistema de Contratación a Suma Alzada el metrado Adicional proviene de la diferencia entre el metrado obtenido del replanteo y el metrado total considerado en el Expediente Técnico, de acuerdo a la siguiente prelación: planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, a la que se indique en las bases.
Base legal:
Art. 207 y 208, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 184-2008-EF
DIRECTIVA Nº 01-2007-CG/OEA, Directiva de Autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos de adicionales de obra, aprobada porResolución de Contraloría Nº 369-2007-CG, publicada en el diario oficial el 1/11/2007.
Quinta Disposición Final de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 28411.
 
Recomendación de buenas prácticas:
1) Tomar en cuenta que todo adicional significará mayor presupuesto, se debe definir con mucha precisión su necesidad e importancia en el logro de los objetivos del proyecto, por lo tanto no solo se debe tomar en cuenta el pronunciamiento del Supervisor, sino el análisis técnico, legal y presupuestal en la entidad a cargo de los funcionarios con responsabilidad funcional.

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