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jueves, 8 de diciembre de 2011

LA IMPORTANCIA DE PLANIFICARNOS



por RAQUEL QUÍLEZ

Las estadísticas describen una realidad fría: la tasa de fecundidad en los países ricos es inferior a 1,6 hijos por mujer; en los menos adelantados, de 4,4 y en África Subsahariana, de 5,1. A escala mundial, todas están disminuyendo. Pero tras los números, se halla la tragedia: más de 1.000 mujeres mueren cada día debido a complicaciones en el embarazo o el parto. Una cada 90 segundos. El 99%, en países en vías de desarrollo.
La salud reproductiva y el acceso a la planificación familiar es uno de los desafíos que más preocupa a los expertos. El razonamiento es sencillo: si las mujeres eligen cómo y cuándo ser madres, tendrán un acceso más igualitario a la sociedad y serán más productivas, reduciendo la pobreza. «No se trata de controlar la natalidad, sino de que decidan sobre su maternidad. Es fundamental fortalecerlas y acabar con las discriminaciones», resume José Miguel Guzman, analista de la UNFPA.
Mujeres y niñas comprenden la mitad de la población mundial. La mitad más desatendida: realizan dos tercios del trabajo y producen la mitad de la comida, pero sólo obtienen el 10% del ingreso. Además, de los 776 millones de analfabetos, dos tercios son femeninos. Y casi el 70% sufre violencia. Eso, sin adentrarnos en la salud, donde un embarazo puede convertirse en condena: según la ONU, es la principal causa de muerte e incapacidad entre las mujeres de entre 15 y 49 años de los países en desarrollo. Y hasta dos millones de recién nacidos no superan las primeras 24 horas de vida. Motivos hay: más de la mitad de los nacimientos en el sur de Asia y África se producen sin la asistencia adecuada.
Tras este oscuro panorama se esconde la escasa capacidad del sexo femenino para planear sus vidas: la ONU calcula que 215 millones de mujeres de países empobrecidos que desean espaciar sus embarazos no pueden hacerlo porque no tienen acceso a una anticoncepción efectivaY en el África subsahariana mueren 68.000 cada año por abortos inseguros. Planificación, sí. Pero combatiendo su lado perverso: según Naciones Unidas, más de 134 millones de mujeres 'desaparecen' antes de nacer debido a una preferencia por los bebés masculinos. El aborto selectivo es común en las grandes potencias, China y La India, donde el porcentaje de población femenina es ya un 8% y un 7% inferior al masculino.
Fátima Aburto, diputada socialista de la legislatura 2008-2011, recuerda que «se ha demostrado que en cuanto las mujeres tienen acceso a la educación, disminuye la natalidad y mejoran las condiciones de vida de familias y comunidades». Qué mejor forma de apostar por los 7.000 millones. «Trabajar en la prevención y la fortaleza de la mujer nos va a permitir ahorrar inversiones en una sociedad enferma», añade Filomena Rugero desde la Federación de Planificación Familiar Estatal. El Banco Mundial avala esta tesis: invertir cuatro dólares por persona en salud reproductiva evitaría el 8% de la carga mundial de enfermedades.

Pero como todos los desafíos, éste también tiene una lectura opuesta: en los países ricos, los esfuerzos gubernamentales van en dirección contraria, con programas para incentivar los nacimientos entre mujeres cada vez más reacias a grandes descendencias. Crisis económica y grandes familias no maridan bien en Occidente.

Derechos Humanos: toca la práctica


por MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ
«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros». Ésta es la teoría, la práctica grita otra cosa. Atender a las necesidades de toda la población es por sí un desafío, pero éste se complica cuando viajamos a África, los estados Árabes, La India o China, por mencionar algunos. La pésima distribución de la riqueza, la degradación de la mujer, la exclusión de determinadas poblaciones, las migraciones involuntarias... echan en saco roto las bases de la sociedad.
Se supone que son inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables... pero háblale de Derechos Humanos a niñas que sin haber jugado con una muñeca ya mecen un bebé entre sus brazos. La mujer es la gran asignatura pendiente. Más de 50 millones de niñas, de entre 15 y 19 años, ya están casadas. Ni soñar con decidir cuándo, cómo o con quién. Se incide en la planificación familiar, pero hay demasiadas piedras.
Son muchísimias las mujeres que no tienen acceso a la educación —más de 258 millones de mujeres adultas son analfabetas—, ni saben cómo prevenir un embarazo, o el SIDA. Sus familias no las quieren e incluso se deshacen de ellas antes de nacer —los abortos selectivos (La India y China) se han cobrado la vida de más de 134 millones—. Y si seguimos hacia el extremo, nos ecnontramos con prácticas como la mutilación genital: en África entre 100 y 140 millones de mujeres y niñas la han sufrido y más de 3 millones corren el riesgo de sufrirla.
Según la OIT, «la situación es especialmente sombría en los estados árabes». Allí no sólo se desperdicia por completo la mano de obra de las mujeres, sino que la situación de los jóvenes es insostenible, un 23,5% de paro. Abusos de poder, desempleo, corrupción... Inevitable que prendiera la mecha. En el horizonte: libertad y derechos. El acto de desesperación de un vendedor callejero tunecino alumbró una protesta que convulsionó el mundo árabe. Nombres como Ben Alí, Mubarak o Gadafi caerán en el olvido de la mano dela población de jóvenes más grande la Historia —el 43% no supera los 25 años—. Han cambiado la política, la cultura y lo más importante: su futuro.
No se puede pasar por alto la migración involuntaria. Junto a la carga de tener que abandonar su hogar por un conflicto, hambre, seguridad... por simple supervivencia, chocan de frente con el muro del primer mundo. «Sufren abusos de sus derechos en sus países de origen, en los de tránsito y en su destino final. En los últimos años, Europa, en lugar de ser una área de acogida y un ejemplo de protección de los Derechos Humanos, se está convirtiendo en todo lo contrario debido a sus políticas migratorias», demanda Virginia Álvarez, responsable de Política, Interior y Derechos Humanos de Amnistía Internacional, quien denuncia lo ocurrido con Mauritania, Marruecos y Libia.
Un reto sin precedentes es el envejecimiento de la población. Aún no es un problema tan extendido, pero en países como La India, los ancianos ven 'vulnerados' sus derechos.Abandonados, maltratados y descuidados, muchos acaban su vida solos y en la indigencia. No obstante, las investigaciones para poder aplacar este drama que pasan hasta por establecer por ley que la familia se responsabilice de cuidar a estos ancianos. También se reivindica el potencial de los ancianos jóvenes —entre 60 y 70 años

LA BATALLA POR EL ORO AZUL


por MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ
Las continuas conspiraciones por el tan codiciado oro negro pueden ser pronto cosa del pasado. El oscuro objeto del deseo del mundo occidental podría cambiar de color: suenan tambores de guerra por el oro azul. Demasiadas voces se levantan augurando conflictos importantes por la crisis del agua, pero ¿es una amenaza real? «Como recurso escaso que es, podría ser causa de tensiones. Por ello es urgente que los países acuerden mecanismos para su uso». El que habla es José Miguel Guzmán, jefe de Población y Desarrollo del Fondo de Población de la ONU. Desproporcionado o no, lo cierto es que cerca de 1.000 millones de personas carecen de agua potable y más de 2.500 millones viven sin servicios de sanidad básicos como letrinas e inodoros.
Estamos ante un fenómeno cercano en el tiempo. En 1950, tan solo una decena de países sufrían 'tensión hídrica'; 45 años después, la cifra ascendía a 31. Actualmente, zonas de Oriente Medio, Latino América o el norte de África no esperan que los peores augurios se cumplan, sufren a diario esta carencia. No obstante, Javier Mateo-Sagasta Dávila, experto de la FAO, invita a afrontar el problema «como una causa de colaboración y no de conflicto. Hay un desequilibrio entre la oferta y la demanda; debemos intentar paliarlo».
Y es que la demanda no deja de subir, mientras las reservas sólo bajan y bajan. Su escasez afecta a cuencas de todos los continentes, ninguno se escapa. Pero ese no es el epicentro del problema. Cierto es que el cambio climático ha complicado la situación, pero el principal escollo radica en cómo se usa —según estimaciones de la FAO, en el último siglo el consumo de agua ha crecido a un ritmo que duplica el del aumento de la población mundial—. Difícil parece cumplir el objetivo de la ONU de reducir a la mitad la proporción de personas sin acceso al agua potable y saneamiento básico para 2015.
Las zonas donde la pobreza marca la rutina diaria, también son las más azotadas por esta crisis. África Central y Occidental registra los peores datos sobre el acceso a agua y saneamiento. Ninguno de los 24 países de la región está cerca de alcanzar el Objetivo de Desarrollo de Milenio. Y en este marco, los más vulnerables son los de siempre: los niños. UNICEF informa de que en 2011 ya se han registrado 85.000 casos de cólera. La falta de acceso a agua potable ha provocado la rápida expansión de la enfermedad.
La ONU apunta a que los países ricos consumen —por término medio— 12 veces más que los pobres, y que las grandes ciudades europeas derrochan hasta el 80%del agua en fugas. ¿Somos conscientes de la situación? «En Occidente la gente parece estar concienciada, pero no se trabaja a nivel individual. Tenemos que cambiar nuestros patrones de consumo, ahí esta la clave para avanzar», dice Javier Mateo-Sagasta. Además de en estos patrones, también hay que trabajar en el sector de la agricultura con sistemas de regadío más eficaces y semillas adaptadas a la sequía. El 70% del total de agua en el mundo se usa para producir alimentos y fibras.
En 2010, un informe del Foro Económico Mundial preveía el aumento de la demanda de agua. Con la mirada puesta en un futuro más que cercano se traduce en: un 40% más de demanda que de agua disponible para 2030.
Un agricultor toma agua de un estanque contaminado

domingo, 25 de septiembre de 2011

LA FACTURA ELECTRONICA


La factura electrónica, al igual que la factura tradicional es un comprobante fiscal de ingresos, egresos y propiedad de mercancías, con la diferencia que su procesamiento, transmisión y almacenamiento se hace de manera electrónica.

La factura electrónica sigue múltiples estándares de seguridad que garantizan su autenticidad e integridad, por lo que la información incluida en una factura no puede ser manipulada o modificada. 

La factura electrónica  es la representación de un tipo de Comprobante Fiscal Digital (CFD)


Cada factura electrónica emitida cuenta con:

• Sello digital (Firma Electrónica Avanzada), que corrobora su origen y le da validez ante el un autorizado.
• Cadena original, que funciona como un resumen del contenido de la factura.
• Folio que indica el número de la transacción. 



• Reduce tiempos y procesos administrativos.
• Brinda rapidez y seguridad en el intercambio de información.
• Las obligaciones fiscales se simplifican.
• Genera ahorros relacionados con la impresión, entrega y almacenaje de   facturas.
• Provoca un importante incremento de la productividad.
• Asegura la confidencialidad en el manejo, resguardo y envío de facturas.
• Elimina la posibilidad de falsificación.
• Reduce de manera significativa los errores al momento de elaborar una   factura y por lo tanto evita los procesos de recaptura y reimpresión.
• Guarda digitalmente los comprobantes por cinco años, lo que evita el gasto   asignado a espacios para su almacenamiento.
• Las cancelaciones se vuelven más sencillas al ya no existir el concepto del   original y copia. 
• Su impresión tiene validez fiscal.

NOTA:

Con la facturación electrónica, se logra llevar el proceso que abarca desde la orden de compra hasta el proceso de pago de entre 30 y 35 días a sólo 24 horas. 

La factura electrónica representa un tema de eficiencia administrativa en el negocio.

sábado, 23 de julio de 2011

CONTABILIDAD PUBLICA - CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública tiene competencia de carácter nacional como órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, es la encargada de aprobar la normatividad contable de los sectores público y privado; elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades y empresas públicas; elaborar la Estadística Contable para la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal y proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en todas las entidades.

Conozca algunos conceptos básicos sobre

Rendición de cuentas.
Presentación de los resultados de la gestión de los recursos públicos por parte de las autoridades representativas de las entidades del Sector Público, ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en los plazos legales y de acuerdo con las normas vigentes, para la elaboración de la Cuenta General de la República, las Cuentas Nacionales, las Cuentas Fiscales y el Planeamiento.

Cuenta General de la República.
Instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera en la actuación de las entidades del Sector Público durante un ejercicio fiscal.

Estados financieros.
Productos del proceso contable, que en cumplimiento de fines financieros, económicos y sociales, están orientados a revelar la situación, actividad y flujos de recursos, físicos y monetarios de una entidad pública, a una fecha y período determinados. Estos pueden ser de naturaleza cualitativa o cuantitativa y poseen la capacidad de satisfacer necesidades comunes de los usuarios.

Estados Presupuestarios.
Son aquellos que presentan la Programación y Ejecución del presupuesto de Ingresos y de Gastos por Fuentes de Financiamiento, aprobados y ejecutados conforme a las metas y objetivos trazados por cada entidad para un período determinado dentro del marco legal vigente.

Consejo Normativo de Contabilidad


El Consejo Normativo de Contabilidad es el organismo de Participación del Sistema Nacional de Contabilidad. Tiene a su cargo el estudio, análisis y emisión de normas, en los asuntos para los cuales son convocados por el Contador General de la Nación. El Consejo Normativo de Contabilidad se reúne dos veces al año.

El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economía y Finanzas y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes::

  • Un (1) representante del Banco Central de Reserva del Perú - BCR;
  • Un (1) representantes de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV;
  • Un (1) representante de la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS;
  • Un (1) representante de la Superintendencia de Administración Tribitaria - SUNAT;
  • Un (1) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;
  • Un (1) representante de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP;
  • Un (1) representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Colegios de Contadores Públicos del Perú;
  • Un (1) representante de la Facultad de Ciencias de la Contabilidad de las universidades del país, a propuesta de la Asamblea de Rectores;
  • Un (1) representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.
Miembros del Consejo Normativo de Contabilidad .



CPC. Oscar Pajuelo Ramírez
Contador General de la Nación y Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad

CPC. Gregorio Mario Ramírez Rojas
Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV

CPC. Mirla Estela Barreto Verástegui
Representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS

CPC. Guillermo de la Flor Viale
Representante del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP

CPC. Jorge Luis De Velazco Borda
Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

CPC. Eugenio Araujo Apaclla
Representante del Instituto Nacional de Informática y Estadística - INEI

CPC. José Carlos Dextre Flores
Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País (Asamblea Nacional de Rectores)

CPC. María Elena Hernández Pastor
Representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP

CPC. Yorllelina Márquez Farfán
Secretaria Técnica del Consejo Normativo de Contabilidad


DESCARGAR EL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
http://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/sis_nac_co/LEY_GENERAL_SISTEMA_NACIONAL_CONTABILIDAD__LEY_28708.pdf

INVERSION PUBLICA Y LA INVERSION PRIVADA

INVERSION PUBLICA

 
Conozca algunos conceptos básicos sobre

 
Qué es el SNIP

 
El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP).

 
El SNIP establece que todo PIP debe seguir el Ciclo de Proyecto, que comprende las fases de Preinversión, Inversión y Postinversión

 
Con ello se busca:
  • Eficiencia en la utilización de recursos de inversión.
  • Sostenibilidad en la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios públicos intervenidos por los proyectos.
  • Mayor impacto socio-económico, es decir, un mayor bienestar para la población.
La inversión pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente.

 
Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir determinadas funciones a lo largo de la preparación, evaluación ex ante, priorización, ejecución y evaluación ex post de un proyecto.

 
Al respecto, es importante precisar que el SNIP es un sistema administrativo y no una institución (MEF) como habitualmente se señala, no obstante ello, se han tejido una serie de mitos relacionados a su funcionamiento. Como todo sistema, se compone de un conjunto de actores, reglas y procesos que actuando de manera interrelacionada persiguen un objetivo común.

 

 
En el marco de la política de Modernización y Descentralización del Estado, el SNIP ha sido descentralizado, por tanto los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden declarar viables los proyectos de su competencia. Sólo los proyectos con endeudamiento o que requieran el aval o garantía del Estado son evaluados por el MEF en consideración a su implicancia en la disciplina macroeconómica y fiscal.

 
Conforman el SNIP:

 
El Órgano Resolutivo o más alta autoridad ejecutiva de la entidad, (Alcaldes, Presidentes de Gobiernos Regionales, Ministros, etc.)
  • Las Unidades Formuladoras (UF) u órganos responsables de la formulación de los estudios de preinversión.
  • Las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) encargadas de la evaluación y declaración de viabilidad de los PIP y Las Unidades Ejecutoras (UE) responsables de la ejecución, operación y mantenimiento y evaluación ex post de los PIP en las diferentes entidades públicas de todos los niveles de Gobierno.
Las disposiciones del SNIP se aplican a más de 1980 Unidades Formuladoras (UF) y más de 920 Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) de alrededor de 850 entidades sujetas al sistema entre Ministerios, Institutos, Escuelas Nacionales, Universidades Nacionales, Empresas de FONAFE, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas de Tratamiento Empresarial, etc.

 
Ciclo del Proyecto

 
El Ciclo de Proyecto contempla las Fases de Preinversión, Inversión y Postinversión. Durante la Fase de Preinversión de un proyecto se identifica un problema determinado y luego se analizan y evalúan -en forma iterativa- alternativas de solución que permitan para encontrar
¿Qué es el Banco de Proyectos?

 
Es un aplicativo informático que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos de inversión pública en su fase de preinversión. Entró en funcionamiento en diciembre del año 2000, pionero a nivel nacional y en la región andina usando tecnología web para este tipo de soluciones (Gobierno Electrónico). Gracias a esta herramienta, el SNIP cuenta con una base de datos estandarizada de la información más relevante de los proyectos que han sido formulados y evaluados por diferentes Unidades Formuladoras y Evaluadoras del país y que puede ser consultada a través de nuestro sitio web por cualquier ciudadano que cuente con acceso a internet.

 
INVERSION PRIVADA

 
Conozca algunos conceptos básicos sobre

 
Inversión Privada
El Decreto Legislativo Nº 674, publicado en el año 1991, declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado.

 
En dicho Decreto Legislativo, se entiende inversión privada como aquella que proviene de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, distintas del Estado Peruano, de los organismos que integran el sector público nacional y de las Empresas del Estado.

 
Crecimiento de la Inversión

 
Las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, son las siguientes:

 
  1. La transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o activos.
  2. El aumento de su capital.
  3. La celebración de contratos de asociación, "joint venture", asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u otros similares.
  4. La disposición o venta de sus activos, cuando ello se haga con motivo de su disolución y liquidación.
Lineamientos de Políticas de Inversión .

 
  • Promover las inversiones preferentemente descentralizadas en regionales y localidades, en concordancia con la política económica del país.
  • Priorizar la promoción de las inversiones que coadyuven a incrementar el empleo, la competitividad nacional y las exportaciones, conciliando los intereses nacionales, regionales y locales.
  • Mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios públicos y de la infraestructura mediante modalidades que alienten la participación de la inversión no dependiente del Estado Peruano (concesiones, usufructo, contratos de gestión, joint ventures, entre otras).
  • Desarrollar mecanismos orientados a la atracción de los inversionistas y a la atención de sus necesidades, identificando y eliminando las barreras que obstaculizan la inversión en sectores de interés para el desarrollo sostenible del país.
  • Mantener y promover la imagen del país como ambiente propicio para las inversiones nacionales y extranjeras
  • Realizar negociaciones de los convenios internacionales para evitar la doble tributación, en coordinación con las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Economía y Finanzas y los organismos pertinentes.

TRIBUTOS

Impuesto
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.


Contribución
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

Tasa

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

  •  Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
  • Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
  • Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
Las contribuciones y tasas no deben tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.

LOS INCAS

¿Quiénes eran los Incas?
Los incas eran una caravana de emigrantes huyendo de Taipicala (Tiahuanaco), que a fines del siglo XII llegaron a lo que sería la ciudad del Cusco, en busca de refugio. Su cultura resultó de la fusión de tres culturas que le antecedieron: la cultura Tiahuanaco (1000-1300 d. de C.) de la región del lago Titicaca, la cultura Nazca, de la zona meridional del Perú, y la cultura Mochica, de la costa septentrional.

La fundación del Imperio se le atribuyó al Inca Manco Cápac en el siglo XIII y la cronología oficial consigna una lista de 12 gobernantes, hasta que en 1532 se rompe la dinastía con la ejecución de su último soberano, Atahualpa, en manos del conquistador español Pizarro.

Pachacútec, el número 9 de la lista oficial (desde Manco Capac), fue quien convirtió el estado Inca en un poderoso imperio, organizándolo económica, política y socialmente para ser un imperio expansionista.

Organización Política y Social
Al momento de la llegada de los españoles, el Imperio Inca se extendía desde el norte del Ecuador hasta el centro de Chile, comprendiendo la sierra del Ecuador y Perú, el altiplano boliviano y el noreste de Argentina. La superficie aproximada del territorio era de un millón y medio de kilómetros cuadrados, con una población estimada entre los cuatro y los seis millones de habitantes. Su capital se llamaba Cusco, que en lengua quechua significa "ombligo del mundo".

La política de estado estaba dirigida a integrar a las poblaciones dominadas en una economía capaz de sostener a un imperio expansionista, estableciendo una combinación entre la utilización de la tierra y el trabajo. Dentro de cada comunidad se separaban extensiones de tierra que constituían propiedades del Estado, que eran trabajadas por la población como cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Otra forma de tenencia de tierras eran los "enclaves" estatales de producción (destinados a la agricultura intensiva) y los centros administrativos (encargados del control de personas y tributo de las regiones). Los emperadores incas pudieron mantener y desarrollar su extenso dominio, debido a la preocupación por el bienestar y la felicidad de sus súbditos; no se conocían el hambre ni las injusticias agudas, de allí que se haya denominado “imperio paternalista”, bien organizado.

En cuanto a la organización social, un grupo de familias emparentadas formaba un ayllu, y varios ayllus, una aldea o pueblo gobernados por un curaca (jefe o cacique). Los trabajos que requerían mucho esfuerzo se realizaban en forma comunitaria con los integrantes de varios ayllus y en ésto consistía el ayni (reciprocidad). Si el trabajo exigía la participación de varios ayllus, los grupos se unían y rotaban por turno. De esta costumbre surgiría la mita, por la cual los hombres se turnaban para cultivar las tierras del curaca o las del Estado.

Los indígenas que siguieron viviendo en las tierras de su ayllu, mantuvieron la capacidad de autosostenerse y de contribuir al tributo estatal, conformando categorías sociales alternativas: los yanacona, una suerte de sirviente personal que podía ser recompensado con puestos administrativos de responsabilidad; los camayos, quienes tenían una ocupación especializada; y los mitigas, quienes bajo el principio de la mita eran trasladados fuera de su lugar de origen sirviendo en forma directa al Inca o siendo incorporados a la organización administrativa regular de las provincias. Si bien estos tres tipos de estatus eran indicadores de distintos grados de privilegio entre la población, dentro del imperio no existían los hombres "libres" y el estado ejercía su control sobre todos los habitantes.

Religión
Para los incas el mundo estaba compuesto por tres planos: Hana Pacha (el mundo de arriba), Kay Pacha (el mundo de aquí), y Ucu Pacho o Urin Pacha (el mundo de abajo). La palabra pacha significa a la vez ‘tiempo’ y ‘espacio’.

Pachamama es reconocida como la divinidad de la tierra, productora de alimentos, que vive bajo la tiera y en el interior de las montañas, mientras que Wiraqocha es la única divinidad del mundo de arriba, la más importante y con características solares. La interacción entre Wiraqocha y Pachamama conforman la dualidad cielo-tierra, y Kay Pacha es la resultante de esa vinculación.

La forma de comunicación entre el cielo y la tierra, era mediante el rayo y el arco iris y la serpiente. El Inca era otro punto de comunicación entre los planos del mundo porque era el hijo del sol, y también algunos sacerdotes hicieron rituales para comunicar a los dioses con los humanos.

Legado al Mundo
Los quipus
Formaban un sistema de hilos anudados mediante el cual se registraba la información, que podía tratarse de noticias censales, montos de productos y de subsistencias alojadas en los depósitos estatales. En los quipus sólo se anudaban los resultados de las operaciones matemáticas realizadas anteriormente en los ábacos o yupana. Los quipus se siguen usando en los poblados indígenas, donde sirven para registrar los productos de las cosechas y los animales de las comunidades.

La agricultura
Construyeron sofisticados andenes de 15 a 60 metros de ancho y hasta 1500 metros de largo. Los andenes permiten cultivar las laderas empinadas de las quebradas y evitan la erosión producida por las lluvias. En la costa y en la sierra construyeron canales hidráulicos. En las punas desoladas, para aumentar la humedad, se utilizaron las cochas o lagunas artificiales compuestas por un gran número de surcos simétricos que recolectan el agua de las lluvias y la conducen entre los camellones de los surcos. Gracias a su inventiva, los incas lograron hacer de los Andes uno de los centros mundiales de mayor importancia por la climatización de plantas útiles al hombre.

La tecnología hidráulica
Los conocimientos hidráulicos de los incas, permitieron la irrigación y el cultivo, especialmente del maíz, gracias a la construcción de los canales y bocatomas. En el Cusco se canalizaron los dos riachuelos que atraviesan la ciudad, empedrando sus cauces y estableciendo puentes peatonales. Un ejemplo de la tecnología serrana es Cumbemayo, en Cajamarca, un canal tallado en la piedra.

El arte y la producción textil
Eran indispensables un hilado fino y parejo que sólo era conseguido por expertos y los conocimientos sobre tintes, que han permanecido inalterables hasta la actualidad. Existieron dos tipos las telas: las finas llamadas cumpi o cumbi, confeccionadas con lana de alpaca y vicuña, y las burdas usadas por la gente común, confeccionadas con lana de llama. Durante el Incario, el estado necesitaba un gran número de prendas para su sistema organizativo e instituyó los Aclla huasi u obrajes femeninos, donde las mamaconas se dedicaban a confeccionar prendas finas y burdas y a preparar bebidas para las celebraciones y ofrendas.

La conservación de los alimentos
Las carnes se secaban al sol y con ellas se preparaba el charqui de llama o de venado. También deshidrataban las carnes de aves como perdices y palomas y la de las ranas. El camarón se secaba por medio de piedras o arena caliente y se lo conocía con el nombre de anuka. El pescado seco y salado era una importante fuente alimenticia de los costeños y especialmente los serranos, y era materia de trueque entre ambos. Los tubérculos también se preservaron de distintas formas: las ocas y la machua se secaban al sol, mientras que la papa amarga se sometía a un complicado proceso de deshidratación a 4 mil metros de altura sobre el nivel del mar.

La metalurgia
Existieron dos centros metalúrgicos: uno en la zona del altiplano peruano-boliviano y otro en la costa norte, en la región Mochica, desde donde se difundieron los conocimientos hacia el sur (Chile y Argentina), y hacia el norte (Colombia y Panamá para llegar posteriormente a las costas occidentales de México).

lunes, 18 de julio de 2011

PREVENCION DEL DELITO TRIBUTARIO Y DEL DELITO CONTABLE EN EL PERU

EL DELITO TRIBUTARIO


Jurídicamente, el delito tributario, Se concibe como toda acción u omisión co- metida por el contribuyente u obligado que viola dolosa y premeditadamente las leyes y normas tributarias, quien valiéndose de artificios, engaños, ardid u otras formas fraudulentas obtiene un beneficio personal o para terceros.

Hasta el 19 de Abril de 1996, los Delitos tributarios y en especial el Delito de defraudación Tributaria se encontraba contenido en la sección II del capítulo II del Título XI del libro Segundo del Código Penal cuyo TUO. fue aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635 promulgado el 03 de Abril de 1991.

Los artículos 268 y 269 de dicho cuerpo legal regulaban jurídicamente el delito de defraudación tributaria : sin embargo, no contenían atenuantes ni agravantes del citado “ilícito”. Asimismo, las modalidades del delito tributario, eran repetitivas del tipo base

Estos artículos del Código Penal, fueron derogados por el Decreto Legislativo Nº 813 vigente a partir del 21 de Abril de 1996

Con las facultades conferidas por la Constitución política, a través del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo Nº 813, deroga los artículos referidos del Código penal para otorgar un tratamiento integral y ordenado del delito de defraudación tributaria a través de una Ley especial penal tributaria que legisla a la fecha sobre la materia

EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Habiendo entrado en materia, es preciso y pertinente contraer el resumen de lo que significa el ente que es considerado como víctima de la lesión jurídica y material en los actos dolosos tributarios.

De acuerdo al análisis y conceptualizaciones al respecto por los tratadistas, el Bien jurídico: está constituido por un bien o una situación o hecho valorado positivamente. La situación comprende no solo objetos, sino también estados y procesos. Un bien es jurídico por gozar de protección jurídica. Y ésta es prueba suficiente para la valoración positiva de la situación.

El concepto de bien jurídico tiene una relación entre una persona y una situación ( comprendida en el interés y valorable positivamente ), pero sin imponer la función de designar a las fuentes de estas relaciones valorativas (vida, cultura, ordenamiento constitucional)

Hoy en día el bien jurídico penal predica sus fundamentos bajo un Estado de Derecho social y democrático, que por su naturaleza permite una revisión constante de los bienes jurídicos. En esta línea la categoría del bien jurídico pasa a ocupar su puesto de límite y garantía dentro del Derecho penal. No debe olvidarse que los bienes jurídicos expresan condiciones necesarias de realización del ser humano, esto es, valores que la sociedad ha asumido como valiosos para su sistema de convivencia: vida, honor, intimidad personal, libertad, etc. Y los protege prohibiendo su afección.

Así, en el caso de los delitos tributarios, resulta necesario rechazar el errado camino que se trata de una figura patrimonial donde la fuerza del tipo legal se encuentra en el comportamiento fraudulento (ánimo de defraudar), como en las estafas ( Ley Penal Tributaria, Art. 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establezcan las leyes,"). Con la precisión de la naturaleza del bien jurídico se evitará confusiones y una mayor efectividad de la ley

LEY PENAL ESPECIAL TRIBUTARIA D.LEG. 813
La tipología que configura el delito tributario es la “defraudación tributaria”, la norma en mención, en su primer artículo precisa como tipo base del delito tributario el siguiente:

“El que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier, ardid, artificio, engaño, astucia, u otra forma fraudulenta, deja de pagar todo o en parte los tributos que establecen las leyes, incurre en comisión de “delito de defraudación Tributaria”

Las modalidades de defraudación según el artículo segundo de la norma referida a la conducta dolosa tributaria, determina lo siguiente:
  1. Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o consignar pasi-vos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
  2. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
Para este caso, la Pena a imponer es de 05 a 08 años de pena privativa de la libertad y con 365 a 730 días multa.

ATENUANTES DEL DELITO TRIBUTARIO ATENUACION DE PENAS
La norma en su artículo tercero respecto al tipo atenuado del delito, expresa: El que mediante la realización de conductas descritas en las modalidades anteriores 1 y 2 deja de pagar tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de liquidación anual, o durante un período de doce meses. Tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de cinco UIT vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del periodo. La Pena Impuesta es de 02 a 05 años de pena privativa de la libertad y con 180 a 365 días multa.

AGRAVANTES DEL DELITO TRIBUTARIO AGRAVACION DE PENAS:
El artículo cuarto de la norma en autos, referida al “tipo autónomo del Delito”, determina los siguientes agravantes:

a). Se obtengan exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.

b).Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de los tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización. La Pena Impuesta es de 08 a 12 años de pena privativa de la libertad y con 730 a 1460 días multa.

La indebida obtención de beneficios fiscales, dejando de pagar tributos. corresponde a un fraude en la etapa de recaudación del tributo y no en la etapa de liquidación del mismo).

EL DELITO CONTABLE

Es de tipo autónomo referido a las obligaciones contable tributarias a que refiere el artículo quinto del Decreto Legislativo Nº 813 que se dicta y se impone con la finalidad de sancionar penalmente graves irregularidades contables, que inciden en la determinación y liquidación de las obligaciones tributarias sustantivas precisando que:

a) El que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables.
b) Incumpla totalmente dicha obligación.
c) No hubiera anotado actos. Operaciones, ingresos en los libros y registros contables.
d) Registre anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.
e) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.

Para éste caso, la pena a imponer es de 02 a 05 años de pena privativa de la libertad y con 180 a 365 días multa.

Importante: el juez podrá resolver otorgando una libertad provisional si esta por debajo de 04 años de sentencia.

LAS INHABILITACIONES COMO PENAS ADICIONALES
La norma considera en su artículo sexto que en la comisión comprobada de los delitos de defraudación tributaria, la pena deberá incluir, inhabilitación no menor de 06 meses ni mayor de 07 años para ejercer por cuenta propia o por intermedio de un tercero, profesión, comercio, arte o industria.

CONSECUENCIAS ACCESORIAS:
Conforme a lo dispuesto por el artículo séptimo del Decreto legislativo Nº 813, si el delito se ha incurrido a través de una empresa con conocimiento de sus titulares, aquella puede ser motivo a criterio del juez según la gravedad de los hechos, a las sanciones siguientes:

a) Cierre temporal o clausura definitiva,
b) Cancelación de licencias y
c) Disolución de la persona jurídica.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
De acuerdo al Derecho procesal tributario, la normatividad procesal en materia tributaria, se encuentra normada en el libro tercero del Código Tributario, considerando en el Título I, los procedimientos referidos a las notificaciones, en el Título II a los procedimientos de Cobranza coactiva, en el título II al procedimiento contencioso, reclamación, apelación y queja ,título IV referido a la “Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial” y finalmente en el título IV la etapa del procedimiento no contencioso, debiendo el deudor tributario proceder conforme a los procedimientos estipulados para el efecto en dicho texto normativo, que entre los actos diversos a que refiere la norma, se encuentra el cumplimiento de requisitos, plazos, formalidades e instrumentos legales que revelen o acrediten las pruebas (et facto) y la sustentación legal (et Jure)

Análisis
Conforme a lo prescrito por el artículo 189 del Código Tributario peruano, le corresponde a la justicia penal ordinaria, la “instrucción, Juzgamiento y la penalización de los delitos tributarios”. Asimismo, NO procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público ni la formulación de l a denuncia penal por parte del Órgano Administrador del Tributo quien debe efectuar la investigación administrativa, cuando presuma la comisión del delito, cuando se regularicen los adeudos tributarios originadas por la realización de conductas dolosas contenidas en la Ley penal tributaria

Se entiende por “regularización”, el pago total de la deuda o en su caso, la devolución del Saldo a favor o Reintegro, o cualquier otro beneficio tributario obtenido indebidamente (ilegalmente); en ambos casos, la deuda tributaria incluye el tributo, los intereses y multas.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL
No procede la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la denuncia penal por la Entidad Agraviada si el deudor cancela la totalidad de la deuda, o en su caso devuelva el reintegro, saldo a favor o cualquier otro beneficio tributario obtenido indebidamente, antes que se inicie la correspondiente investigación fiscal o recibido cualquier requerimientoen relación al tributo y al periodo en que se efectuaron los ilícitos señalados.

AUTONOMIA DE LAS PENAS, REPARACION CIVIL Y PERICIAS
Conforme a lo prescrito en los artículos 190 y 191 del Código Tributario, las “Penas” por delitos tributarios se aplicarán “sin perjuicio del cobro de la deuda y las sanciones administrativas”; asimismo, dice: “No habrá lugar a REPARACION CIVIL cuando la Administración tributaria, haya hecho efectiva el cobro de la deuda que es independiente a la acción penal”

No procede en el fuero penal, si la administración cobra la deuda tributaria en el procedimiento administrativo. Ello implica que deje de aplicarse la pena ni la inhabilitación cuando corresponda. (Ref. Código Tributario, Artículo 191°)

Los informes técnicos o contables emitidos por la Administración Tributaria en la investigación administrativa tendrán para todo efecto legal, el valor de informe de pericia de parte en el proceso penal.(Ref.CódigoTributario, Art.194°)

CAUCIÓN PARA LIBERTAD PROVISIONAL:
Se fijará solamente cuando se trate de procesados con solvencia económica y consistirá en una suma de dinero que se fijará en la resolución pertinente. En su reemplazo puede constituir una garantía patrimonial suficiente a nombre del juzgado o de sala especial por dicho monto. A falta de solvencia económica, el procesado ofrecerá fianza personal escrita de una persona natural o jurídica. (Referencia. Código Penal, Artículo 182° y 183°).

CAUCIÓN CUANDO EXISTA MANDATO DE COMPARENCIA Y CUANDO SE CONCEDA LIBERTAD PROVISONAL:

Simultáneamente el juez impondrá al autor la prestación de una caución de acuerdo a lo siguiente:

a) En los delitos comprendidos en los Artículos 1°, 3° y 5° del D. Leg. 813, se aplican las normas generales que rigen la caución.

b) Los comprendidos en el Artículo 2° del D. Leg. 813, la caución no será menor al 30% de la deuda actualizada, sin considerar la multas, de acuerdo a la estimación que de ella realiza el ente administrador del tributo.

c) En el caso previsto en el inciso (a) del Artículo 4° del D. Leg. 813, la caución será no menor al monto dejado efectivamente de pagar, reintegrado o devuelto, de acuerdo a estimación que este realice al ente administrador del tributo.

d) En los delitos previstos en el inciso (b) del Artículo 4° del D. Leg. 813, la caución será no menor al 50% del monto de la deuda tributaria actualizada, considerar los importes por multas, de acuerdo al estimación que de ella realice el ente respectivo. Si el imputado pagase la deuda tributaria, el juez o la sala penal, según corresponda, fijará el monto de la caución según responsabilidad y gravedad del delito, así como las circunstancias, tiempo, lugar, modo y ocasión.

EXCLUSION, REDUCCION DE PENAS y ACOGIMIENTO
Estos beneficios están normados por el D. Leg. 815 y por su modificación de la ley 27038. A los autores del delito solo se les concederá la reducción de la pena y a los participes la exclusión de la pena, salvo que el órgano jurisdiccional considerase que no procede en ese caso podrá concederse la reducción.

Por ultimo, si el contribuyente incurriese en nuevo delito tributario dentro de los 10 años de haber sido otorgado, se le revocara el aludido beneficio.

La ley determina que aquel que solicita acogerse a los beneficios, se le denominará solicitante, y una vez que le sea otorgado se le denominará beneficiado y establece dos sujetos materia de beneficios en función a la forma de intervención en el acto delictivo: El autor del delito tributario, solo podrá acogerse al beneficio de la reducción de pena, previo pago de la deuda tributaria. Los participes del delito tributario, podrán acogerse tanto a la reducción de pena como al beneficio de exclusión de pena.

El Contador Público en el peor de los casos llegaría a ser participe del hecho delictivo, coautor ya sea porque dio la idea, asesoró al contribuyente en la comisión de actos dolosos, o actuó o procedió en calidad de apoderado, etc. salvo que se le pruebe lo contrario.

LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR PUBLICO SEGÚN EL CODIGO PENAL, LEY PENAL TRIBUTARIA, CODIGO TRIBUTARIO, CODIGO CIVIL. DERECHO SOCIETARIO
En el Derecho Penal..- ya existían las acciones correspondientes al Delito Tributario y se establecía la diferenciación con el Delito Financiero y con el Delito Administrativo, así como la responsabilidad del Contador Público frente a todos éstos hechos.

La Ley Penal Tributaria, en su artículo 5to.del, Involucra al Contador Público. Y queda comprendido dentro de él en la categoría de infracciones mixtas con la particularidad distinta de que se requiere del elemento dolo o malicia además de su juzgamiento estará a cargo de los tribunales ordinarios

Código.Civil Artículo 1318: Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación Artículo 1319: Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación artículo 1320: Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar Artículo 1321 señala: quien no ejecuta sus obligaciones por culpa leve, culpa inexcusable o por dolo queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios.

Código.Tributario: En los numerales 4 y 7 del Artículo 87º señala ,las obligaciones de los deudores tributarios, vinculadas a los libros de contabilidad y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones de SUNAT, a los sistemas computarizados de contabilidad que los sustituyan, al respecto al llevado de dichos libros y/o registros y su conservación. Así señala en el numeral que en los libros y/o registros se deberán registrar las actividades u operaciones que se vinculan con la tributación; debe observarse que si bien la obligación recae directamente en el deudor tributario es responsabilidad del Contador Público el cumplimiento de dicha obligación.

Ley General de Sociedades y Código de Comercio .señalan: Primer Delito: "Ocultamiento a socios, accionistas, asociados y otros de la verdadera situación de la empresa falseando balances, reflejando u omitiendo, beneficios,o,pérdidas".

Segundo Delito: "Proporcionar datos falsos sobre la situación de la empresa, alterando información contable, suministrando datos que no guardan relación con la realidad patrimonial de la empresa".

CONSEJO NORMATIVO DECONTABILIDAD Resolución Nº 00897-EF/93.01 Artículo10: que es obligación del Contador Público, en el ejercicio de sus funciones dependientes, observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicación de los Principios de Contabilidad, las NICS reconocidas por la profesión en los Congresos Nacionales de C.P. y oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad (Institución normativa). Artículo 20 dice: que es obligación del C.P. cuando actúe independientemente, examinando y dictaminando la información financiera, cumplir con las NIAS. (normas Internacionales de Auditoría, reconocidas por la profesión en los Congresos Nacionales con la evaluación de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y observando las normas del Código de Ética Profesional. Estas mismas obligaciones son aplicables a la asesoría, consultoría y pericia contable.

Ley de Actualización de la ley N° 13253, de profesionalización del C.P. y de creación de los Colegios de Contadores públicos 16.01.2007

Ley Nº 27843.- Ley de participación de los Colegios Profesionales en los Organos Consultivos de las Entidades del Estado.(13/10/2002)

ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL Y PENAL DEL CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE:

El Contador Público independiente puede estar eximido de responsabilidad penal, debiendo probar la inexistencia del “dolo” y la falta de vinculo laboral con los autores o coinculpados

circunstancias:

  1. Existe un contrato de locación de servicios contables ?
  2. Si fuera afirmativo, en la cláusula del “Objeto del contrato” se estipula las funciones y responsabilidades del Contador
  3. Los libros contables y Declaraciones juradas mensuales y anuales obran en el estudio o domicilio del Contador?
  4. Contador emite mensualmente recibos de honorarios profesionales en el que se especifica la labor, periodos y montos compatibles con el contrato ?
  5. Existen cartas simples o notariales del Contribuyente al Contador haciéndole notar sus deficiencias y perjuicios
IMPORTANTE: Estas circunstancias o hechos debidamente probados, serán tomadas en cuenta ya sea por el Fiscal o el Juez Penal Tributario y Tribunal Penal, para determinar el grado de responsabilidad penal ,

RECOMENDACIONES:

  1. Si no han firmado contrato, regularicen ésta situación y formulen de común acuerdo de partes el documento legal que regula la función contable o servicio contable y puntualizando las obligaciones y responsabilidades contractuales entre ustedes y sus clientes.
  2. Especificar detalle, concepto y monto en los recibos de honorarios
  3. Dejar constancia expresa de su asesoría frente a los hechos de riesgo tributario tanto para el contribuyente como para ustedes.
  4. Si los libros contables y documentación del contribuyente van a ser utilizados y van a permanecer en las oficinas o estudios contables, dejar constancia expresa (Acta), estipulando la voluntad del contribuyente de entregarlos y detalle de como son entregados y el estado en que serán devueltos eventualmente.
RECOMENDACIONES A CONTRIBUYENTES PARA PREVENIR EL DELITO TRIBUTARIO

Los contribuyentes, ya sean personas naturales o los representantes de las Personas Jurídicas (Empresas, deberán adoptar las siguientes medidas de prevención o cautela para no incurrir en los supuestos jurídicos del Delito tributario contraído en la Ley Penal tributaria Acciones claves:

  1. Tener un solo juego de libros contables, con registros y asientos “verdaderos y exactos” antes de su legalización y al día.
  2. No destruirlos, desaparecerlos u ocultarlos, en caso de incendios, robos o cualquier caso fortuito, tener constancia policial y Acta notarial de los hechos asi como de la comunicación a Sunat dando cuenta de los casos
  3. NO dejar de pagar Impuestos y contribuciones que “excedan de 5 UIT”
  4. NO ocultar Ingresos, Mercaderías, Bienes, Que reduscan impuestos
  5. NO ocultar o registrar Pasivos (Obligaciones por Pagar) FALSOS
  6. NO Dejar de entregar al Fisco las Retenciones y percepciones
  7. No provocar estados de insolvencia simulando hechos.
  8. No obtener indebidamente Inafectaciones, Exoneraciones, Reintegros, Credito Fiscal, Saldos a favor, compensaciones, Devoluciones, Beneficios e incentivos tributarios “ Perjuicio, daño o lesión al Bien Jurídico (ingresos del Estado) antes o iniciada la fiscalización…..(comparar con el art. 189 del CT.)
Importante: Recuerden la Prescripción Administrativa tributaria y la prescripción Judicial Tributaria

fuente: Luis llaqué Calderón - Auditor ISO. Consultor Conferencista 

 
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