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sábado, 23 de julio de 2011

CONTABILIDAD PUBLICA - CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública tiene competencia de carácter nacional como órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, es la encargada de aprobar la normatividad contable de los sectores público y privado; elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades y empresas públicas; elaborar la Estadística Contable para la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal y proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en todas las entidades.

Conozca algunos conceptos básicos sobre

Rendición de cuentas.
Presentación de los resultados de la gestión de los recursos públicos por parte de las autoridades representativas de las entidades del Sector Público, ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en los plazos legales y de acuerdo con las normas vigentes, para la elaboración de la Cuenta General de la República, las Cuentas Nacionales, las Cuentas Fiscales y el Planeamiento.

Cuenta General de la República.
Instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera en la actuación de las entidades del Sector Público durante un ejercicio fiscal.

Estados financieros.
Productos del proceso contable, que en cumplimiento de fines financieros, económicos y sociales, están orientados a revelar la situación, actividad y flujos de recursos, físicos y monetarios de una entidad pública, a una fecha y período determinados. Estos pueden ser de naturaleza cualitativa o cuantitativa y poseen la capacidad de satisfacer necesidades comunes de los usuarios.

Estados Presupuestarios.
Son aquellos que presentan la Programación y Ejecución del presupuesto de Ingresos y de Gastos por Fuentes de Financiamiento, aprobados y ejecutados conforme a las metas y objetivos trazados por cada entidad para un período determinado dentro del marco legal vigente.

Consejo Normativo de Contabilidad


El Consejo Normativo de Contabilidad es el organismo de Participación del Sistema Nacional de Contabilidad. Tiene a su cargo el estudio, análisis y emisión de normas, en los asuntos para los cuales son convocados por el Contador General de la Nación. El Consejo Normativo de Contabilidad se reúne dos veces al año.

El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economía y Finanzas y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes::

  • Un (1) representante del Banco Central de Reserva del Perú - BCR;
  • Un (1) representantes de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV;
  • Un (1) representante de la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS;
  • Un (1) representante de la Superintendencia de Administración Tribitaria - SUNAT;
  • Un (1) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;
  • Un (1) representante de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DNCP;
  • Un (1) representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Colegios de Contadores Públicos del Perú;
  • Un (1) representante de la Facultad de Ciencias de la Contabilidad de las universidades del país, a propuesta de la Asamblea de Rectores;
  • Un (1) representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.
Miembros del Consejo Normativo de Contabilidad .



CPC. Oscar Pajuelo Ramírez
Contador General de la Nación y Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad

CPC. Gregorio Mario Ramírez Rojas
Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV

CPC. Mirla Estela Barreto Verástegui
Representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS

CPC. Guillermo de la Flor Viale
Representante del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP

CPC. Jorge Luis De Velazco Borda
Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

CPC. Eugenio Araujo Apaclla
Representante del Instituto Nacional de Informática y Estadística - INEI

CPC. José Carlos Dextre Flores
Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País (Asamblea Nacional de Rectores)

CPC. María Elena Hernández Pastor
Representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP

CPC. Yorllelina Márquez Farfán
Secretaria Técnica del Consejo Normativo de Contabilidad


DESCARGAR EL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
http://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/sis_nac_co/LEY_GENERAL_SISTEMA_NACIONAL_CONTABILIDAD__LEY_28708.pdf

INVERSION PUBLICA Y LA INVERSION PRIVADA

INVERSION PUBLICA

 
Conozca algunos conceptos básicos sobre

 
Qué es el SNIP

 
El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP).

 
El SNIP establece que todo PIP debe seguir el Ciclo de Proyecto, que comprende las fases de Preinversión, Inversión y Postinversión

 
Con ello se busca:
  • Eficiencia en la utilización de recursos de inversión.
  • Sostenibilidad en la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios públicos intervenidos por los proyectos.
  • Mayor impacto socio-económico, es decir, un mayor bienestar para la población.
La inversión pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente.

 
Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir determinadas funciones a lo largo de la preparación, evaluación ex ante, priorización, ejecución y evaluación ex post de un proyecto.

 
Al respecto, es importante precisar que el SNIP es un sistema administrativo y no una institución (MEF) como habitualmente se señala, no obstante ello, se han tejido una serie de mitos relacionados a su funcionamiento. Como todo sistema, se compone de un conjunto de actores, reglas y procesos que actuando de manera interrelacionada persiguen un objetivo común.

 

 
En el marco de la política de Modernización y Descentralización del Estado, el SNIP ha sido descentralizado, por tanto los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden declarar viables los proyectos de su competencia. Sólo los proyectos con endeudamiento o que requieran el aval o garantía del Estado son evaluados por el MEF en consideración a su implicancia en la disciplina macroeconómica y fiscal.

 
Conforman el SNIP:

 
El Órgano Resolutivo o más alta autoridad ejecutiva de la entidad, (Alcaldes, Presidentes de Gobiernos Regionales, Ministros, etc.)
  • Las Unidades Formuladoras (UF) u órganos responsables de la formulación de los estudios de preinversión.
  • Las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) encargadas de la evaluación y declaración de viabilidad de los PIP y Las Unidades Ejecutoras (UE) responsables de la ejecución, operación y mantenimiento y evaluación ex post de los PIP en las diferentes entidades públicas de todos los niveles de Gobierno.
Las disposiciones del SNIP se aplican a más de 1980 Unidades Formuladoras (UF) y más de 920 Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) de alrededor de 850 entidades sujetas al sistema entre Ministerios, Institutos, Escuelas Nacionales, Universidades Nacionales, Empresas de FONAFE, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas de Tratamiento Empresarial, etc.

 
Ciclo del Proyecto

 
El Ciclo de Proyecto contempla las Fases de Preinversión, Inversión y Postinversión. Durante la Fase de Preinversión de un proyecto se identifica un problema determinado y luego se analizan y evalúan -en forma iterativa- alternativas de solución que permitan para encontrar
¿Qué es el Banco de Proyectos?

 
Es un aplicativo informático que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos de inversión pública en su fase de preinversión. Entró en funcionamiento en diciembre del año 2000, pionero a nivel nacional y en la región andina usando tecnología web para este tipo de soluciones (Gobierno Electrónico). Gracias a esta herramienta, el SNIP cuenta con una base de datos estandarizada de la información más relevante de los proyectos que han sido formulados y evaluados por diferentes Unidades Formuladoras y Evaluadoras del país y que puede ser consultada a través de nuestro sitio web por cualquier ciudadano que cuente con acceso a internet.

 
INVERSION PRIVADA

 
Conozca algunos conceptos básicos sobre

 
Inversión Privada
El Decreto Legislativo Nº 674, publicado en el año 1991, declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado.

 
En dicho Decreto Legislativo, se entiende inversión privada como aquella que proviene de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, distintas del Estado Peruano, de los organismos que integran el sector público nacional y de las Empresas del Estado.

 
Crecimiento de la Inversión

 
Las modalidades bajo las cuales se promueve el crecimiento de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, son las siguientes:

 
  1. La transferencia del total o de una parte de sus acciones y/o activos.
  2. El aumento de su capital.
  3. La celebración de contratos de asociación, "joint venture", asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u otros similares.
  4. La disposición o venta de sus activos, cuando ello se haga con motivo de su disolución y liquidación.
Lineamientos de Políticas de Inversión .

 
  • Promover las inversiones preferentemente descentralizadas en regionales y localidades, en concordancia con la política económica del país.
  • Priorizar la promoción de las inversiones que coadyuven a incrementar el empleo, la competitividad nacional y las exportaciones, conciliando los intereses nacionales, regionales y locales.
  • Mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios públicos y de la infraestructura mediante modalidades que alienten la participación de la inversión no dependiente del Estado Peruano (concesiones, usufructo, contratos de gestión, joint ventures, entre otras).
  • Desarrollar mecanismos orientados a la atracción de los inversionistas y a la atención de sus necesidades, identificando y eliminando las barreras que obstaculizan la inversión en sectores de interés para el desarrollo sostenible del país.
  • Mantener y promover la imagen del país como ambiente propicio para las inversiones nacionales y extranjeras
  • Realizar negociaciones de los convenios internacionales para evitar la doble tributación, en coordinación con las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Economía y Finanzas y los organismos pertinentes.

TRIBUTOS

Impuesto
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.


Contribución
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

Tasa

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

  •  Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
  • Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
  • Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
Las contribuciones y tasas no deben tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.

LOS INCAS

¿Quiénes eran los Incas?
Los incas eran una caravana de emigrantes huyendo de Taipicala (Tiahuanaco), que a fines del siglo XII llegaron a lo que sería la ciudad del Cusco, en busca de refugio. Su cultura resultó de la fusión de tres culturas que le antecedieron: la cultura Tiahuanaco (1000-1300 d. de C.) de la región del lago Titicaca, la cultura Nazca, de la zona meridional del Perú, y la cultura Mochica, de la costa septentrional.

La fundación del Imperio se le atribuyó al Inca Manco Cápac en el siglo XIII y la cronología oficial consigna una lista de 12 gobernantes, hasta que en 1532 se rompe la dinastía con la ejecución de su último soberano, Atahualpa, en manos del conquistador español Pizarro.

Pachacútec, el número 9 de la lista oficial (desde Manco Capac), fue quien convirtió el estado Inca en un poderoso imperio, organizándolo económica, política y socialmente para ser un imperio expansionista.

Organización Política y Social
Al momento de la llegada de los españoles, el Imperio Inca se extendía desde el norte del Ecuador hasta el centro de Chile, comprendiendo la sierra del Ecuador y Perú, el altiplano boliviano y el noreste de Argentina. La superficie aproximada del territorio era de un millón y medio de kilómetros cuadrados, con una población estimada entre los cuatro y los seis millones de habitantes. Su capital se llamaba Cusco, que en lengua quechua significa "ombligo del mundo".

La política de estado estaba dirigida a integrar a las poblaciones dominadas en una economía capaz de sostener a un imperio expansionista, estableciendo una combinación entre la utilización de la tierra y el trabajo. Dentro de cada comunidad se separaban extensiones de tierra que constituían propiedades del Estado, que eran trabajadas por la población como cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Otra forma de tenencia de tierras eran los "enclaves" estatales de producción (destinados a la agricultura intensiva) y los centros administrativos (encargados del control de personas y tributo de las regiones). Los emperadores incas pudieron mantener y desarrollar su extenso dominio, debido a la preocupación por el bienestar y la felicidad de sus súbditos; no se conocían el hambre ni las injusticias agudas, de allí que se haya denominado “imperio paternalista”, bien organizado.

En cuanto a la organización social, un grupo de familias emparentadas formaba un ayllu, y varios ayllus, una aldea o pueblo gobernados por un curaca (jefe o cacique). Los trabajos que requerían mucho esfuerzo se realizaban en forma comunitaria con los integrantes de varios ayllus y en ésto consistía el ayni (reciprocidad). Si el trabajo exigía la participación de varios ayllus, los grupos se unían y rotaban por turno. De esta costumbre surgiría la mita, por la cual los hombres se turnaban para cultivar las tierras del curaca o las del Estado.

Los indígenas que siguieron viviendo en las tierras de su ayllu, mantuvieron la capacidad de autosostenerse y de contribuir al tributo estatal, conformando categorías sociales alternativas: los yanacona, una suerte de sirviente personal que podía ser recompensado con puestos administrativos de responsabilidad; los camayos, quienes tenían una ocupación especializada; y los mitigas, quienes bajo el principio de la mita eran trasladados fuera de su lugar de origen sirviendo en forma directa al Inca o siendo incorporados a la organización administrativa regular de las provincias. Si bien estos tres tipos de estatus eran indicadores de distintos grados de privilegio entre la población, dentro del imperio no existían los hombres "libres" y el estado ejercía su control sobre todos los habitantes.

Religión
Para los incas el mundo estaba compuesto por tres planos: Hana Pacha (el mundo de arriba), Kay Pacha (el mundo de aquí), y Ucu Pacho o Urin Pacha (el mundo de abajo). La palabra pacha significa a la vez ‘tiempo’ y ‘espacio’.

Pachamama es reconocida como la divinidad de la tierra, productora de alimentos, que vive bajo la tiera y en el interior de las montañas, mientras que Wiraqocha es la única divinidad del mundo de arriba, la más importante y con características solares. La interacción entre Wiraqocha y Pachamama conforman la dualidad cielo-tierra, y Kay Pacha es la resultante de esa vinculación.

La forma de comunicación entre el cielo y la tierra, era mediante el rayo y el arco iris y la serpiente. El Inca era otro punto de comunicación entre los planos del mundo porque era el hijo del sol, y también algunos sacerdotes hicieron rituales para comunicar a los dioses con los humanos.

Legado al Mundo
Los quipus
Formaban un sistema de hilos anudados mediante el cual se registraba la información, que podía tratarse de noticias censales, montos de productos y de subsistencias alojadas en los depósitos estatales. En los quipus sólo se anudaban los resultados de las operaciones matemáticas realizadas anteriormente en los ábacos o yupana. Los quipus se siguen usando en los poblados indígenas, donde sirven para registrar los productos de las cosechas y los animales de las comunidades.

La agricultura
Construyeron sofisticados andenes de 15 a 60 metros de ancho y hasta 1500 metros de largo. Los andenes permiten cultivar las laderas empinadas de las quebradas y evitan la erosión producida por las lluvias. En la costa y en la sierra construyeron canales hidráulicos. En las punas desoladas, para aumentar la humedad, se utilizaron las cochas o lagunas artificiales compuestas por un gran número de surcos simétricos que recolectan el agua de las lluvias y la conducen entre los camellones de los surcos. Gracias a su inventiva, los incas lograron hacer de los Andes uno de los centros mundiales de mayor importancia por la climatización de plantas útiles al hombre.

La tecnología hidráulica
Los conocimientos hidráulicos de los incas, permitieron la irrigación y el cultivo, especialmente del maíz, gracias a la construcción de los canales y bocatomas. En el Cusco se canalizaron los dos riachuelos que atraviesan la ciudad, empedrando sus cauces y estableciendo puentes peatonales. Un ejemplo de la tecnología serrana es Cumbemayo, en Cajamarca, un canal tallado en la piedra.

El arte y la producción textil
Eran indispensables un hilado fino y parejo que sólo era conseguido por expertos y los conocimientos sobre tintes, que han permanecido inalterables hasta la actualidad. Existieron dos tipos las telas: las finas llamadas cumpi o cumbi, confeccionadas con lana de alpaca y vicuña, y las burdas usadas por la gente común, confeccionadas con lana de llama. Durante el Incario, el estado necesitaba un gran número de prendas para su sistema organizativo e instituyó los Aclla huasi u obrajes femeninos, donde las mamaconas se dedicaban a confeccionar prendas finas y burdas y a preparar bebidas para las celebraciones y ofrendas.

La conservación de los alimentos
Las carnes se secaban al sol y con ellas se preparaba el charqui de llama o de venado. También deshidrataban las carnes de aves como perdices y palomas y la de las ranas. El camarón se secaba por medio de piedras o arena caliente y se lo conocía con el nombre de anuka. El pescado seco y salado era una importante fuente alimenticia de los costeños y especialmente los serranos, y era materia de trueque entre ambos. Los tubérculos también se preservaron de distintas formas: las ocas y la machua se secaban al sol, mientras que la papa amarga se sometía a un complicado proceso de deshidratación a 4 mil metros de altura sobre el nivel del mar.

La metalurgia
Existieron dos centros metalúrgicos: uno en la zona del altiplano peruano-boliviano y otro en la costa norte, en la región Mochica, desde donde se difundieron los conocimientos hacia el sur (Chile y Argentina), y hacia el norte (Colombia y Panamá para llegar posteriormente a las costas occidentales de México).

lunes, 18 de julio de 2011

PREVENCION DEL DELITO TRIBUTARIO Y DEL DELITO CONTABLE EN EL PERU

EL DELITO TRIBUTARIO


Jurídicamente, el delito tributario, Se concibe como toda acción u omisión co- metida por el contribuyente u obligado que viola dolosa y premeditadamente las leyes y normas tributarias, quien valiéndose de artificios, engaños, ardid u otras formas fraudulentas obtiene un beneficio personal o para terceros.

Hasta el 19 de Abril de 1996, los Delitos tributarios y en especial el Delito de defraudación Tributaria se encontraba contenido en la sección II del capítulo II del Título XI del libro Segundo del Código Penal cuyo TUO. fue aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635 promulgado el 03 de Abril de 1991.

Los artículos 268 y 269 de dicho cuerpo legal regulaban jurídicamente el delito de defraudación tributaria : sin embargo, no contenían atenuantes ni agravantes del citado “ilícito”. Asimismo, las modalidades del delito tributario, eran repetitivas del tipo base

Estos artículos del Código Penal, fueron derogados por el Decreto Legislativo Nº 813 vigente a partir del 21 de Abril de 1996

Con las facultades conferidas por la Constitución política, a través del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo Nº 813, deroga los artículos referidos del Código penal para otorgar un tratamiento integral y ordenado del delito de defraudación tributaria a través de una Ley especial penal tributaria que legisla a la fecha sobre la materia

EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Habiendo entrado en materia, es preciso y pertinente contraer el resumen de lo que significa el ente que es considerado como víctima de la lesión jurídica y material en los actos dolosos tributarios.

De acuerdo al análisis y conceptualizaciones al respecto por los tratadistas, el Bien jurídico: está constituido por un bien o una situación o hecho valorado positivamente. La situación comprende no solo objetos, sino también estados y procesos. Un bien es jurídico por gozar de protección jurídica. Y ésta es prueba suficiente para la valoración positiva de la situación.

El concepto de bien jurídico tiene una relación entre una persona y una situación ( comprendida en el interés y valorable positivamente ), pero sin imponer la función de designar a las fuentes de estas relaciones valorativas (vida, cultura, ordenamiento constitucional)

Hoy en día el bien jurídico penal predica sus fundamentos bajo un Estado de Derecho social y democrático, que por su naturaleza permite una revisión constante de los bienes jurídicos. En esta línea la categoría del bien jurídico pasa a ocupar su puesto de límite y garantía dentro del Derecho penal. No debe olvidarse que los bienes jurídicos expresan condiciones necesarias de realización del ser humano, esto es, valores que la sociedad ha asumido como valiosos para su sistema de convivencia: vida, honor, intimidad personal, libertad, etc. Y los protege prohibiendo su afección.

Así, en el caso de los delitos tributarios, resulta necesario rechazar el errado camino que se trata de una figura patrimonial donde la fuerza del tipo legal se encuentra en el comportamiento fraudulento (ánimo de defraudar), como en las estafas ( Ley Penal Tributaria, Art. 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establezcan las leyes,"). Con la precisión de la naturaleza del bien jurídico se evitará confusiones y una mayor efectividad de la ley

LEY PENAL ESPECIAL TRIBUTARIA D.LEG. 813
La tipología que configura el delito tributario es la “defraudación tributaria”, la norma en mención, en su primer artículo precisa como tipo base del delito tributario el siguiente:

“El que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier, ardid, artificio, engaño, astucia, u otra forma fraudulenta, deja de pagar todo o en parte los tributos que establecen las leyes, incurre en comisión de “delito de defraudación Tributaria”

Las modalidades de defraudación según el artículo segundo de la norma referida a la conducta dolosa tributaria, determina lo siguiente:
  1. Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o consignar pasi-vos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
  2. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
Para este caso, la Pena a imponer es de 05 a 08 años de pena privativa de la libertad y con 365 a 730 días multa.

ATENUANTES DEL DELITO TRIBUTARIO ATENUACION DE PENAS
La norma en su artículo tercero respecto al tipo atenuado del delito, expresa: El que mediante la realización de conductas descritas en las modalidades anteriores 1 y 2 deja de pagar tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de liquidación anual, o durante un período de doce meses. Tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de cinco UIT vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del periodo. La Pena Impuesta es de 02 a 05 años de pena privativa de la libertad y con 180 a 365 días multa.

AGRAVANTES DEL DELITO TRIBUTARIO AGRAVACION DE PENAS:
El artículo cuarto de la norma en autos, referida al “tipo autónomo del Delito”, determina los siguientes agravantes:

a). Se obtengan exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.

b).Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de los tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización. La Pena Impuesta es de 08 a 12 años de pena privativa de la libertad y con 730 a 1460 días multa.

La indebida obtención de beneficios fiscales, dejando de pagar tributos. corresponde a un fraude en la etapa de recaudación del tributo y no en la etapa de liquidación del mismo).

EL DELITO CONTABLE

Es de tipo autónomo referido a las obligaciones contable tributarias a que refiere el artículo quinto del Decreto Legislativo Nº 813 que se dicta y se impone con la finalidad de sancionar penalmente graves irregularidades contables, que inciden en la determinación y liquidación de las obligaciones tributarias sustantivas precisando que:

a) El que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables.
b) Incumpla totalmente dicha obligación.
c) No hubiera anotado actos. Operaciones, ingresos en los libros y registros contables.
d) Registre anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.
e) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.

Para éste caso, la pena a imponer es de 02 a 05 años de pena privativa de la libertad y con 180 a 365 días multa.

Importante: el juez podrá resolver otorgando una libertad provisional si esta por debajo de 04 años de sentencia.

LAS INHABILITACIONES COMO PENAS ADICIONALES
La norma considera en su artículo sexto que en la comisión comprobada de los delitos de defraudación tributaria, la pena deberá incluir, inhabilitación no menor de 06 meses ni mayor de 07 años para ejercer por cuenta propia o por intermedio de un tercero, profesión, comercio, arte o industria.

CONSECUENCIAS ACCESORIAS:
Conforme a lo dispuesto por el artículo séptimo del Decreto legislativo Nº 813, si el delito se ha incurrido a través de una empresa con conocimiento de sus titulares, aquella puede ser motivo a criterio del juez según la gravedad de los hechos, a las sanciones siguientes:

a) Cierre temporal o clausura definitiva,
b) Cancelación de licencias y
c) Disolución de la persona jurídica.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
De acuerdo al Derecho procesal tributario, la normatividad procesal en materia tributaria, se encuentra normada en el libro tercero del Código Tributario, considerando en el Título I, los procedimientos referidos a las notificaciones, en el Título II a los procedimientos de Cobranza coactiva, en el título II al procedimiento contencioso, reclamación, apelación y queja ,título IV referido a la “Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial” y finalmente en el título IV la etapa del procedimiento no contencioso, debiendo el deudor tributario proceder conforme a los procedimientos estipulados para el efecto en dicho texto normativo, que entre los actos diversos a que refiere la norma, se encuentra el cumplimiento de requisitos, plazos, formalidades e instrumentos legales que revelen o acrediten las pruebas (et facto) y la sustentación legal (et Jure)

Análisis
Conforme a lo prescrito por el artículo 189 del Código Tributario peruano, le corresponde a la justicia penal ordinaria, la “instrucción, Juzgamiento y la penalización de los delitos tributarios”. Asimismo, NO procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público ni la formulación de l a denuncia penal por parte del Órgano Administrador del Tributo quien debe efectuar la investigación administrativa, cuando presuma la comisión del delito, cuando se regularicen los adeudos tributarios originadas por la realización de conductas dolosas contenidas en la Ley penal tributaria

Se entiende por “regularización”, el pago total de la deuda o en su caso, la devolución del Saldo a favor o Reintegro, o cualquier otro beneficio tributario obtenido indebidamente (ilegalmente); en ambos casos, la deuda tributaria incluye el tributo, los intereses y multas.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL
No procede la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la denuncia penal por la Entidad Agraviada si el deudor cancela la totalidad de la deuda, o en su caso devuelva el reintegro, saldo a favor o cualquier otro beneficio tributario obtenido indebidamente, antes que se inicie la correspondiente investigación fiscal o recibido cualquier requerimientoen relación al tributo y al periodo en que se efectuaron los ilícitos señalados.

AUTONOMIA DE LAS PENAS, REPARACION CIVIL Y PERICIAS
Conforme a lo prescrito en los artículos 190 y 191 del Código Tributario, las “Penas” por delitos tributarios se aplicarán “sin perjuicio del cobro de la deuda y las sanciones administrativas”; asimismo, dice: “No habrá lugar a REPARACION CIVIL cuando la Administración tributaria, haya hecho efectiva el cobro de la deuda que es independiente a la acción penal”

No procede en el fuero penal, si la administración cobra la deuda tributaria en el procedimiento administrativo. Ello implica que deje de aplicarse la pena ni la inhabilitación cuando corresponda. (Ref. Código Tributario, Artículo 191°)

Los informes técnicos o contables emitidos por la Administración Tributaria en la investigación administrativa tendrán para todo efecto legal, el valor de informe de pericia de parte en el proceso penal.(Ref.CódigoTributario, Art.194°)

CAUCIÓN PARA LIBERTAD PROVISIONAL:
Se fijará solamente cuando se trate de procesados con solvencia económica y consistirá en una suma de dinero que se fijará en la resolución pertinente. En su reemplazo puede constituir una garantía patrimonial suficiente a nombre del juzgado o de sala especial por dicho monto. A falta de solvencia económica, el procesado ofrecerá fianza personal escrita de una persona natural o jurídica. (Referencia. Código Penal, Artículo 182° y 183°).

CAUCIÓN CUANDO EXISTA MANDATO DE COMPARENCIA Y CUANDO SE CONCEDA LIBERTAD PROVISONAL:

Simultáneamente el juez impondrá al autor la prestación de una caución de acuerdo a lo siguiente:

a) En los delitos comprendidos en los Artículos 1°, 3° y 5° del D. Leg. 813, se aplican las normas generales que rigen la caución.

b) Los comprendidos en el Artículo 2° del D. Leg. 813, la caución no será menor al 30% de la deuda actualizada, sin considerar la multas, de acuerdo a la estimación que de ella realiza el ente administrador del tributo.

c) En el caso previsto en el inciso (a) del Artículo 4° del D. Leg. 813, la caución será no menor al monto dejado efectivamente de pagar, reintegrado o devuelto, de acuerdo a estimación que este realice al ente administrador del tributo.

d) En los delitos previstos en el inciso (b) del Artículo 4° del D. Leg. 813, la caución será no menor al 50% del monto de la deuda tributaria actualizada, considerar los importes por multas, de acuerdo al estimación que de ella realice el ente respectivo. Si el imputado pagase la deuda tributaria, el juez o la sala penal, según corresponda, fijará el monto de la caución según responsabilidad y gravedad del delito, así como las circunstancias, tiempo, lugar, modo y ocasión.

EXCLUSION, REDUCCION DE PENAS y ACOGIMIENTO
Estos beneficios están normados por el D. Leg. 815 y por su modificación de la ley 27038. A los autores del delito solo se les concederá la reducción de la pena y a los participes la exclusión de la pena, salvo que el órgano jurisdiccional considerase que no procede en ese caso podrá concederse la reducción.

Por ultimo, si el contribuyente incurriese en nuevo delito tributario dentro de los 10 años de haber sido otorgado, se le revocara el aludido beneficio.

La ley determina que aquel que solicita acogerse a los beneficios, se le denominará solicitante, y una vez que le sea otorgado se le denominará beneficiado y establece dos sujetos materia de beneficios en función a la forma de intervención en el acto delictivo: El autor del delito tributario, solo podrá acogerse al beneficio de la reducción de pena, previo pago de la deuda tributaria. Los participes del delito tributario, podrán acogerse tanto a la reducción de pena como al beneficio de exclusión de pena.

El Contador Público en el peor de los casos llegaría a ser participe del hecho delictivo, coautor ya sea porque dio la idea, asesoró al contribuyente en la comisión de actos dolosos, o actuó o procedió en calidad de apoderado, etc. salvo que se le pruebe lo contrario.

LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR PUBLICO SEGÚN EL CODIGO PENAL, LEY PENAL TRIBUTARIA, CODIGO TRIBUTARIO, CODIGO CIVIL. DERECHO SOCIETARIO
En el Derecho Penal..- ya existían las acciones correspondientes al Delito Tributario y se establecía la diferenciación con el Delito Financiero y con el Delito Administrativo, así como la responsabilidad del Contador Público frente a todos éstos hechos.

La Ley Penal Tributaria, en su artículo 5to.del, Involucra al Contador Público. Y queda comprendido dentro de él en la categoría de infracciones mixtas con la particularidad distinta de que se requiere del elemento dolo o malicia además de su juzgamiento estará a cargo de los tribunales ordinarios

Código.Civil Artículo 1318: Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación Artículo 1319: Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación artículo 1320: Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar Artículo 1321 señala: quien no ejecuta sus obligaciones por culpa leve, culpa inexcusable o por dolo queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios.

Código.Tributario: En los numerales 4 y 7 del Artículo 87º señala ,las obligaciones de los deudores tributarios, vinculadas a los libros de contabilidad y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones de SUNAT, a los sistemas computarizados de contabilidad que los sustituyan, al respecto al llevado de dichos libros y/o registros y su conservación. Así señala en el numeral que en los libros y/o registros se deberán registrar las actividades u operaciones que se vinculan con la tributación; debe observarse que si bien la obligación recae directamente en el deudor tributario es responsabilidad del Contador Público el cumplimiento de dicha obligación.

Ley General de Sociedades y Código de Comercio .señalan: Primer Delito: "Ocultamiento a socios, accionistas, asociados y otros de la verdadera situación de la empresa falseando balances, reflejando u omitiendo, beneficios,o,pérdidas".

Segundo Delito: "Proporcionar datos falsos sobre la situación de la empresa, alterando información contable, suministrando datos que no guardan relación con la realidad patrimonial de la empresa".

CONSEJO NORMATIVO DECONTABILIDAD Resolución Nº 00897-EF/93.01 Artículo10: que es obligación del Contador Público, en el ejercicio de sus funciones dependientes, observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicación de los Principios de Contabilidad, las NICS reconocidas por la profesión en los Congresos Nacionales de C.P. y oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad (Institución normativa). Artículo 20 dice: que es obligación del C.P. cuando actúe independientemente, examinando y dictaminando la información financiera, cumplir con las NIAS. (normas Internacionales de Auditoría, reconocidas por la profesión en los Congresos Nacionales con la evaluación de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y observando las normas del Código de Ética Profesional. Estas mismas obligaciones son aplicables a la asesoría, consultoría y pericia contable.

Ley de Actualización de la ley N° 13253, de profesionalización del C.P. y de creación de los Colegios de Contadores públicos 16.01.2007

Ley Nº 27843.- Ley de participación de los Colegios Profesionales en los Organos Consultivos de las Entidades del Estado.(13/10/2002)

ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL Y PENAL DEL CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE:

El Contador Público independiente puede estar eximido de responsabilidad penal, debiendo probar la inexistencia del “dolo” y la falta de vinculo laboral con los autores o coinculpados

circunstancias:

  1. Existe un contrato de locación de servicios contables ?
  2. Si fuera afirmativo, en la cláusula del “Objeto del contrato” se estipula las funciones y responsabilidades del Contador
  3. Los libros contables y Declaraciones juradas mensuales y anuales obran en el estudio o domicilio del Contador?
  4. Contador emite mensualmente recibos de honorarios profesionales en el que se especifica la labor, periodos y montos compatibles con el contrato ?
  5. Existen cartas simples o notariales del Contribuyente al Contador haciéndole notar sus deficiencias y perjuicios
IMPORTANTE: Estas circunstancias o hechos debidamente probados, serán tomadas en cuenta ya sea por el Fiscal o el Juez Penal Tributario y Tribunal Penal, para determinar el grado de responsabilidad penal ,

RECOMENDACIONES:

  1. Si no han firmado contrato, regularicen ésta situación y formulen de común acuerdo de partes el documento legal que regula la función contable o servicio contable y puntualizando las obligaciones y responsabilidades contractuales entre ustedes y sus clientes.
  2. Especificar detalle, concepto y monto en los recibos de honorarios
  3. Dejar constancia expresa de su asesoría frente a los hechos de riesgo tributario tanto para el contribuyente como para ustedes.
  4. Si los libros contables y documentación del contribuyente van a ser utilizados y van a permanecer en las oficinas o estudios contables, dejar constancia expresa (Acta), estipulando la voluntad del contribuyente de entregarlos y detalle de como son entregados y el estado en que serán devueltos eventualmente.
RECOMENDACIONES A CONTRIBUYENTES PARA PREVENIR EL DELITO TRIBUTARIO

Los contribuyentes, ya sean personas naturales o los representantes de las Personas Jurídicas (Empresas, deberán adoptar las siguientes medidas de prevención o cautela para no incurrir en los supuestos jurídicos del Delito tributario contraído en la Ley Penal tributaria Acciones claves:

  1. Tener un solo juego de libros contables, con registros y asientos “verdaderos y exactos” antes de su legalización y al día.
  2. No destruirlos, desaparecerlos u ocultarlos, en caso de incendios, robos o cualquier caso fortuito, tener constancia policial y Acta notarial de los hechos asi como de la comunicación a Sunat dando cuenta de los casos
  3. NO dejar de pagar Impuestos y contribuciones que “excedan de 5 UIT”
  4. NO ocultar Ingresos, Mercaderías, Bienes, Que reduscan impuestos
  5. NO ocultar o registrar Pasivos (Obligaciones por Pagar) FALSOS
  6. NO Dejar de entregar al Fisco las Retenciones y percepciones
  7. No provocar estados de insolvencia simulando hechos.
  8. No obtener indebidamente Inafectaciones, Exoneraciones, Reintegros, Credito Fiscal, Saldos a favor, compensaciones, Devoluciones, Beneficios e incentivos tributarios “ Perjuicio, daño o lesión al Bien Jurídico (ingresos del Estado) antes o iniciada la fiscalización…..(comparar con el art. 189 del CT.)
Importante: Recuerden la Prescripción Administrativa tributaria y la prescripción Judicial Tributaria

fuente: Luis llaqué Calderón - Auditor ISO. Consultor Conferencista 

jueves, 14 de julio de 2011

ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING al 2015

Es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.

Una vez vencido el plazo de arrendamiento establecido, se puede elegir entre tres opciones:
• Adquirir el bien, pagando una última cuota de valor residual preestablecido
• Renovar el contrato de arrendamiento
• No ejercer la opción de compra, entregando el bien al arrendador

TIPOS DE LEASING
Financiero
La sociedad de leasing se compromete a entregar el bien, pero no a su mantenimiento o reparación, y el cliente queda obligado a pagar el importe del alquiler durante toda la vida del contrato sin poder rescindirlo unilateralmente, al final del cual, el cliente podrá o no ejercitar la opción de compra

Operativo
Es el arrendamiento de un bien durante un período, que puede ser revocable por el arrendatario en cualquier momento, previo aviso. Su función principal es la de facilitar el uso del bien arrendado a base de proporcionar mantenimiento y de reponerlo a medida que surjan modelos tecnológicamente más avanzados

a) Reconocimiento – Valoración inicial:
Se reconocerá, en el balance general del ARRENDATARIO, registrando un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien el valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuere menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento el tipo de interés implícito en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarlo; de lo contrario se usará el tipo de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Cualquier costo directo inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo.

b) Características generales:
  • El contrato transfiere la propiedad del activo al arrendatario al final del término del arrendamiento.
  • El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea lo suficientemente más bajo que el valor corriente esperado a la fecha de ejercicio de la opción, de manera que, al inicio del arrendamiento, sea razonablemente seguro que la opción se ejercerá.
  • El plazo del arrendamiento cubre la parte principal de la vida económica del activo.
  • Al inicio del arrendamiento el valor descontado de los pagos mínimos equivale sustancialmente al valor corriente del activo arrendado.
  • La naturaleza de los activos arrendados hace que solo el arrendatario pueda utilizarlos sin incorporarles mayores modificaciones.
  • El arrendatario tiene la posibilidad de resolver el contrato haciéndose cargo de las pérdidas que tal cancelación motive.
c) Mercado en que se transan:
Se transan en mercado de acciones que es parte del mercado de capitales. La organización que pide el dinero prestado emite acciones para los inversores, que se convierten en accionistas de la organización. Los inversores reciben o no un dividendo sobre sus acciones dependiendo de los resultados de la organización.

d) Formas de negociación
Las partes que intervienen en el contrato de leasing son dos, dador y tomador (en la figura legal del leasing) o su similar de arrendador y arrendatario (en la figura contable de arrendamientos)

Sin embargo, la realidad económica del leasing financiero, presenta una tercera parte que se le puede denominar vendedor.

Por un lado puede ser el dador/productor o fabricante del bien objeto de leasing) venda a través de esta figura y, por lo tanto, obtenga un resultado por la venta y otro por la financiación.

Por otro lado, puede ser que el dador (entidad financiera, sociedad de leasing) le compre a l vendedor el bien que va a ser objeto de leasing con el tomador (interesado en e l bien que posee el vendedor pero, para su financiación a través de leasing requiere de un tercero, el dador).

Por ello, cuando se trata de un leasing financiero la estructura del negocio es tripartita (dador, tomador, vendedor) con una figura jurídica bilateral (dador y tomador)

e) Valoración posterior
Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda viva. La carga financiera total se distribuirá entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante en cada periodo, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Los pagos contingentes se cargarán como gastos en los periodos en los que sean incurridos.

El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por depreciación en los activos depreciables, como a un gasto financiero en cada periodo.

Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor.

f) Deterioro del instrumento
La entidad aplicará la NIC 36 Deterioro del valor de los activos

g) Baja del instrumento
Siendo este un instrumento de pasivo financiero; la NIC 39 requiere que la entidad elimine de su balance un pasivo financiero (o una parte del mismo) cuando, sólo cuando, se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o bien haya expirado.

h) Información relevante a revelar en los EEFF
Para cada clase de activos, el importe neto en libros a la fecha del balance general.

Una conciliación entre el importe total de los pagos del arrendamiento y su valor actual, en la fecha del balance general.

La entidad informara de los pagos mínimos del arrendamiento en la fecha del balance general, y de su correspondiente valor actual, para cada uno de los siguientes plazos:
• Hasta 1 año;
• Entre 1 y 5 años;
• Más de 5 años.

Cuotas contingentes reconocidas como gasto en el ejercicio.
Importe total de los pagos mínimos por subarriendos que se esperen recibir, en la fecha del balance general, por los subarriendos financieros no cancelables que la entidad posea.

Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento donde se incluirán, sin limitarse a ellos, los siguientes datos:

  • Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
  • La existencia y, en caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios.
  • Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o nuevos contratos de arrendamiento

ESTADOS FINANCIEROS VIGENTES A PARTIR DEL 2011

Los Estados Financieros son los documentos que proporcionan informes periódicos a fechas determinadas, sobre el estado o desarrollo de la administración de una compañía, es decir, la información necesaria para la toma de decisiones en una empresa.
Los Estados Financieros constituyen información estructurada de la situación financiera y de las operaciones efectuadas por una empresa; es decir ganancias, utilidades y pérdidas. Los EEFF deben estar reflejas segun la NIC 1 PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS


Mediante Resolución Nº 011-2012-SMV/01 publicada en El Peruano hoy miércoles 2 de mayo, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV- aprobó las Normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29720.

Como se recordará, el artículo 5º de la Ley Nº 29720 (25.06.2011) estableció que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de Conasev,  cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT),  estarán obligadas presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas internacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine


Por el periodo 2012 únicamente están obligados a presentar sus estados financieros auditados las entidades cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o el total de sus activos, valorizados al 31 de diciembre del 2012, sean iguales o excedan las treinta mil (30 000) UIT, así mismo están obligadas las entidades que sean subsidiarias de empresas que tengan sus valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos totales superen las tres mil (3 000) UIT al cierre del ejercicio 2012.
Las entidades antes señaladas, al elaborar sus estados financieros correspondientes al ejercicio económico 2012, podrán elegir las normas contables a emplear, optando entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

Al efecto cabe precisar que, a partir del 2013 las referidas entidades únicamente podrán emplear las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

A partir del periodo 2013 la obligación de presentar información financiera a la SMV, tal como se señaló antes,
también comprenderá a las sociedades o entidades que tengan ingresos por ventas o prestación de servicios o el total de sus activos al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

A partir del periodo 2014, todos los estados financieros que se presenten a la SMV deberán estar elaborados únicamente en base a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita la International Accounting Standards Board (IASB).

Objetivo
El objetivo de la Norma consiste en establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, esta Norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como la medición y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros sucesos, se abordan en otras Normas e Interpretaciones.


CLASIFICACIÓN

Finalidad de los estados financieros
Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del desempeño financiero de una entidad. El objetivo de los estados financieros con propósitos de información general es suministrar información acerca de la situación financiera, del desempeño financiero y de los flujos de efectivo de la entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que se les han confiado.
 
Componentes de los estados financieros
Un conjunto completo de estados financieros incluirá los siguientes componentes:
(a) balance;
(b) estado de resultados;
(c) un estado de cambios en el patrimonio neto;
(d) estado de flujo de efectivo; y
(e) notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otras notas explicativas.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
La presente disposición tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el Estado de Situación Financiera de los AI, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre los AI y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
El Estado de Situación Financiera, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de los AI en cuanto a sus activos, pasivos y patrimonio neto, así como las cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera.El Estado de Situación Financiera tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una entidad a una fecha determinada.

ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL DEL PERÍODO
La presente disposición tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el Estado del Resultado Integral del Período. Los AI deberán aplicar la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre los AI, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Por consiguiente, el Estado del Resultado Integral del Período mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de los AI, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido.

 
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO
La presente disposición tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de cambios en el patrimonio neto de los AI, el cual deberá considerar lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre los AI y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

Es aquel perteneciente a los dueños de la empresa, o como el valor resultante de la diferencia entre los bienes y derechos de la empresa y las deudas o compromisos que posee a una fecha dada, o como la diferencia entre la totalidad de los rubros activos y de los rubros pasivos.
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
La presente disposición tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de flujos de efectivo de los AI, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre los AI y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.



El estado de flujo de efectivo, cuando se usa juntamente con el resto de los estados financieros, suministra información que permite a los usuarios evaluar los cambios en los activos netos de la entidad, su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia) y su capacidad para modificar tanto los importes como las fechas de cobros y pagos, a fin de adaptarse a la evolución de las circunstancias y a las oportunidades que se puedan presentar. La información acerca del flujo de efectivo es útil para evaluar la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, permitiéndoles desarrollar modelos para evaluar y comparar el valor presente de los flujos netos de efectivo de diferentes entidades.  


El objetivo expresado en la norma de la NIC Nro 07 es exigir a las entidades que suministren información acerca de los movimientos retrospectivos en el efectivo y los equivalentes al efectivo que posee, mediante la presentación de un estado de flujo de efectivo, clasificados según que procedan de actividades de operación, de inversión y de financiación.

miércoles, 13 de julio de 2011

LA GLOBALIZACION

DEFINICION
La globalización es una interdependencia económica creciente del conjunto de países del mundo, provocada por el aumento del volumen y la variedad de las transacciones transfronterizas de bienes y servicios, asi como de los flujos internacionales de capitales, al tiempo que la difusión acelerada de generalizada de tecnología".

O es el fenómeno por el cual las naciones desarrollan sus relaciones económicas, políticas y culturales sin encontrar las barreras que antes las obstaculizaban, esto gracias principalmente a la financiación de la economía y a los modernos medios de comunicación.

A) La globalización en sus aspectos económicos y políticos es:
  • Un proceso en el que, a través de la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo se unifican mercados, sociedades y culturas.
  • Un conjunto de transformaciones sociales, económicas y políticas en los diferentes países que les acerca un modelo de carácter global.
  • El predominio de unos modos de producción y de movimientos de capital a escala planetaria, impulsados por loa países más avanzados.
  • La ubicación en diversos países de distintas fases de la producción, con componentes originarios de países diferentes.
  • La venta de productos similares internacionalmente, con estándares universalmente aceptados.
  • La pérdida de atribuciones de los gobiernos de países.
B) La globalización en sus aspectos tecnológicos:
  • Un proceso que resulta del avance en la tecnología, telecomunicaciones y transporte.
  • El acceso inmediato a información y, potencialmente al conocimiento, con una concepción de interconectividad vía Internet.
C) La globalización como prospectiva, una tendencia hacia un modelo específico (la mundialización):
  • La progresiva eliminación de fronteras financieras (mundialización) a través de la progresiva integración de los mercados financieros mundiales.
  • El impacto de la internacionalización cada vez más acentuada de los procesos económicos, tiene implicaciones sociales y fenómenos político-culturales importantes. Lleva consigo una tendencia hacia la eliminación de:
               - fronteras
               - diferencias étnicas,
               - credos religiosos,
               - ideologías políticas
               - condiciones socio-económicas o culturales, entre los países y bloques económicos
               - esto es: un proceso homogeneizador a escala planetaria.
  • La creación de un nuevo sistema económico de alcance mundial, influido por las nuevas tecnologías y la comunicación.
  • Una tendencia hacia la concentración de medios de comunicación de masas que limita el acceso a la libertad de información y potencia la concentración del poder económico y financiero a escala planetaria.
Beneficios potenciales de la globalización:

  • Economía y mercado globales.
  • Acceso universal a la cultura y la ciencia. •Mayor desarrollo científico-técnico.
Los beneficios de la globalización casi siempre superan a los perjuicios, pero hay perjuicios y para contrarrestarlos, se necesitan instituciones adecuadas. Cuando las empresas de capital extranjero causan contaminación en los países en desarrollo, la solución no es impedir la inversión extranjera o cerrar esas empresas, sino diseñar soluciones puntuales y sobre todo organizar la sociedad, con ministerios, normas medioambientales y un aparato judicial eficaz que las imponga.

Riesgos de la globalización:
  • Aumento excesivo del Consumismo •Posible desaparición de la diversidad biológica y cultural.
  • Desaparición del Estado de Bienestar.
  • Se pone más énfasis en la Economía financiera que a la Economía real.
  • Su rechazo por grupos extremistas conduce al Terrorismo.
  • Pensamiento único, que rechaza doctrinas sociales y políticas distintas de las "globalizadas".
  • Mayores desequilibrios económicos y concentración de la riqueza: los ricos son cada vez más ricos, los pobres son cada vez más pobres.
  • Mayor flexibilidad laboral, que se traduce en un empeoramiento de las condiciones de los trabajadores.
  • Daños al medio ambiente, al poderse mover sustancias o procesos dañinos a otros países, donde pueden no conocer realmente sus riesgos.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Ventajas:
  • Apertura de mercados, como en la Unión Europea.
  • Medios de comunicación, especialmente Internet.
  • Crecimiento y fusiones entre empresas.
  • Privatización de empresas públicas.
  • La desregularización financiera internacional.
  • Economía y mercado globales.
  • Acceso universal a la cultura y la ciencia.
  • Mayor desarrollo científico-técnico.
Desventajas
  • Aumento excesivo del Consumismo
  • Posible desaparición de la diversidad biológica y cultural.
  • Desaparición del Estado de Bienestar.
  • Se pone más énfasis en la Economía financiera que a la Economía real.
  • Su rechazo por grupos extremistas conduce al Terrorismo.
  • Pensamiento único, que rechaza doctrinas sociales y políticas distintas de las “globalizadas”.
  • Mayores desequilibrios económicos y concentración de la riqueza: los ricos son cada vez más ricos, los pobres son cada vez más pobres.
  • Mayor flexibilidad laboral, que se traduce en un empeoramiento de las condiciones de los trabajadores.
  • Daños al medio ambiente, al poderse mover sustancias o procesos dañinos a otros países, donde pueden no conocer realmente sus riesgos.
Características de la globalización.
  1. Se trata de un proceso universal, pues afecta a todos los países del planeta, independientemente de la posición que ocupen dentro de la economía mundial y del orden político.
  2. Al existir un proceso irreversible de integración de los mercados, se parte de la existencia de países mejor posicionados que otros, es decir que su naturaleza económica es excluyente, porque aquellas naciones o regiones que no pueden ser competitivas, quedarán a la saga del desarrollo,
  3. El mercado es el elemento primordial de la globalización, el Estado como unidad política y como espacio en el cual se desarrolla el gobierno y la soberanía de los países, queda en segundo plano,
  4. Al ser el mercado el mecanismo que rige las relaciones entre los países y regiones, la capacidad de consumo determinará su valor y no su condición humana. Por esa razón se dice que la globalización es deshumanizante;
  5. Está cimentada por los Medios Masivos de Comunicación, y su influencia es sobre los aspectos socio-culturales, políticos y económicos de los involucrados (el mundo entero, en otras palabras), porque permiten difundir ideas a cientos o miles de millones de personas.
  6. Los mercados, el capital, la producción, la gestión, la fuerza de trabajo, la información, el conocimiento y la tecnología se organizan en flujos que atraviesan las fronteras nacionales. La ciencia, el conocimiento, la información, la cultura, la educación, etc. Tienden a escapar de los límites o controles nacionales y asumir, al igual que los mercados, una lógica de red transnacional y global.
  7. La competencia y las estrategias económicas, tanto de grandes como de pequeñas y medianas empresas, tienden a definirse y a decidirse en un espacio regional, mundial o global. Pero hay que tomar en cuenta que las pequeñas empresa tenderían a desaparecer por falta de capital para invertir.
  8. La globalización empuja a las empresas y mercados a organizarse en redes estrechamente hilvanadas a escala planetaria.
Importancia de la globalizacion.
  • La importancia de la globalizacion es muy beneficiosa, ya que mediante los avances se ven muchos beneficos que han hecho las grandes personas o grandes personajes de la historia cada dia que pasa aumenta mas la tecnologia y los avances.
  • La globalizacion depense de muchas personas para que asi pueda obtener una sociedad mas amanzada y con mejores personas y poseer una mejor calidad de vida.asi obtendremos una sociedad muy beneficiosa y muy productiva.

 
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