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jueves, 14 de julio de 2011

ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING al 2015

Es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.

Una vez vencido el plazo de arrendamiento establecido, se puede elegir entre tres opciones:
• Adquirir el bien, pagando una última cuota de valor residual preestablecido
• Renovar el contrato de arrendamiento
• No ejercer la opción de compra, entregando el bien al arrendador

TIPOS DE LEASING
Financiero
La sociedad de leasing se compromete a entregar el bien, pero no a su mantenimiento o reparación, y el cliente queda obligado a pagar el importe del alquiler durante toda la vida del contrato sin poder rescindirlo unilateralmente, al final del cual, el cliente podrá o no ejercitar la opción de compra

Operativo
Es el arrendamiento de un bien durante un período, que puede ser revocable por el arrendatario en cualquier momento, previo aviso. Su función principal es la de facilitar el uso del bien arrendado a base de proporcionar mantenimiento y de reponerlo a medida que surjan modelos tecnológicamente más avanzados

a) Reconocimiento – Valoración inicial:
Se reconocerá, en el balance general del ARRENDATARIO, registrando un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien el valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuere menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento el tipo de interés implícito en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarlo; de lo contrario se usará el tipo de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Cualquier costo directo inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo.

b) Características generales:
  • El contrato transfiere la propiedad del activo al arrendatario al final del término del arrendamiento.
  • El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea lo suficientemente más bajo que el valor corriente esperado a la fecha de ejercicio de la opción, de manera que, al inicio del arrendamiento, sea razonablemente seguro que la opción se ejercerá.
  • El plazo del arrendamiento cubre la parte principal de la vida económica del activo.
  • Al inicio del arrendamiento el valor descontado de los pagos mínimos equivale sustancialmente al valor corriente del activo arrendado.
  • La naturaleza de los activos arrendados hace que solo el arrendatario pueda utilizarlos sin incorporarles mayores modificaciones.
  • El arrendatario tiene la posibilidad de resolver el contrato haciéndose cargo de las pérdidas que tal cancelación motive.
c) Mercado en que se transan:
Se transan en mercado de acciones que es parte del mercado de capitales. La organización que pide el dinero prestado emite acciones para los inversores, que se convierten en accionistas de la organización. Los inversores reciben o no un dividendo sobre sus acciones dependiendo de los resultados de la organización.

d) Formas de negociación
Las partes que intervienen en el contrato de leasing son dos, dador y tomador (en la figura legal del leasing) o su similar de arrendador y arrendatario (en la figura contable de arrendamientos)

Sin embargo, la realidad económica del leasing financiero, presenta una tercera parte que se le puede denominar vendedor.

Por un lado puede ser el dador/productor o fabricante del bien objeto de leasing) venda a través de esta figura y, por lo tanto, obtenga un resultado por la venta y otro por la financiación.

Por otro lado, puede ser que el dador (entidad financiera, sociedad de leasing) le compre a l vendedor el bien que va a ser objeto de leasing con el tomador (interesado en e l bien que posee el vendedor pero, para su financiación a través de leasing requiere de un tercero, el dador).

Por ello, cuando se trata de un leasing financiero la estructura del negocio es tripartita (dador, tomador, vendedor) con una figura jurídica bilateral (dador y tomador)

e) Valoración posterior
Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda viva. La carga financiera total se distribuirá entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante en cada periodo, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Los pagos contingentes se cargarán como gastos en los periodos en los que sean incurridos.

El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por depreciación en los activos depreciables, como a un gasto financiero en cada periodo.

Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor.

f) Deterioro del instrumento
La entidad aplicará la NIC 36 Deterioro del valor de los activos

g) Baja del instrumento
Siendo este un instrumento de pasivo financiero; la NIC 39 requiere que la entidad elimine de su balance un pasivo financiero (o una parte del mismo) cuando, sólo cuando, se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o bien haya expirado.

h) Información relevante a revelar en los EEFF
Para cada clase de activos, el importe neto en libros a la fecha del balance general.

Una conciliación entre el importe total de los pagos del arrendamiento y su valor actual, en la fecha del balance general.

La entidad informara de los pagos mínimos del arrendamiento en la fecha del balance general, y de su correspondiente valor actual, para cada uno de los siguientes plazos:
• Hasta 1 año;
• Entre 1 y 5 años;
• Más de 5 años.

Cuotas contingentes reconocidas como gasto en el ejercicio.
Importe total de los pagos mínimos por subarriendos que se esperen recibir, en la fecha del balance general, por los subarriendos financieros no cancelables que la entidad posea.

Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento donde se incluirán, sin limitarse a ellos, los siguientes datos:

  • Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
  • La existencia y, en caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios.
  • Las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o nuevos contratos de arrendamiento

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